Nuevo Sistema de Garantías de Origen de los Gases Renovables

El pasado 18 de mayo de 2022, se publicó el Real Decreto 376/2022 (“RD 376/2022”), por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efectos invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.

La necesidad de establecer este sistema de garantías de origen de los gases renovables tiene su origen en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Países como Francia, Holanda o Italia ya han transpuesto esta directiva con la creación de diferentes plataformas.

Asimismo, a nivel nacional, la Ley 7/2021, en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), así como en las Hojas de ruta del hidrógeno y del biogás dejaban constancia de la necesidad de regular este sistema. Hasta este momento lo único que está en funcionamiento es la especificación UNE 0062:2020 de garantías de origen del biometano, creado por Sedigas y la Asociación Española de Normalización, UNE.

Con el objeto de transponer parcialmente la Directiva (UE) 2018/2001, el Título II del RD 376/2022 recoge la regulación de un sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables. No obstante, no se pondrá en marcha hasta pasados seis meses desde la publicación del Procedimiento de gestión por parte del Ministerio, con la concreción de las cuestiones más técnicas y procedimentales.

Aunque se establece que el Ministerio para Transición Ecológica y el Retro Demográfico será la Entidad Responsable para el desarrollo y gestión del sistema, dado que no cuenta con los medios suficientes, se designa dicha función al Gestor Técnico del Sistema (ENAGAS). La entidad responsable también deberá informar sobre el funcionamiento y gestión del sistema al Comité de Sujetos del sistema, que se constituirá al efecto por representantes de la propia Entidad responsable, de la CNMC, así como de productores, transportistas, distribuidores y comercializadores de gas renovable.

La garantía de origen de gas renovable es definida como aquel documento electrónico, expedida al titular de una instalación de producción de gas renovable, que asegura que se ha producido una determinada cantidad de gas, a partir de fuentes renovables, en un periodo temporal determinado.

Por su parte, se entiende por “gas procedente de fuentes renovables” o “gas renovable” como el gas combustible procedente de fuentes renovables, aplicable al hidrógeno renovable, al biogás y a cualquier otro gas de origen renovable que se establezca como tal.

Las instalaciones de producción de gas renovable deberán estar debidamente inscritas en un Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables. Los titulares de las instalaciones o terceros que actúen en su nombre podrán gestionar dichas garantías.

Una unidad de energía producida de 1MWh equivaldrá a una garantía de origen de gas renovable. Las garantías deberán ser válidas para todo el gas renovable producido (en el caso de autoconsumo se autocancelarán y no serán susceptibles de transferencia), y tendrán una validez de 12 meses desde la fecha de producción, transcurridos 18 meses desde la producción, las garantías no redimidas expirarán. Serán exportables a otros Estados miembros de la UE, y en la cuenta de anotaciones del sistema se reflejará la constitución, expedición, transmisión, importación, exportación y cancelación de las mismas.

En cuanto a los beneficios para los productores de gases de origen renovable, se trata de un flujo de fondos adicional que recibirán de cara a reducir los costes de producción. Como ya se está viendo en otros estados, este flujo depende de diferentes variables, entre las que podemos destacar:

  • Tipo o calidad de gas renovable (hidrógeno, biometano, biogás u otros).
  • Posibilidad de importación/exportación con otros estados.
  • Regulación específica de cada estado, concretamente en cuanto a financiación estatal.

Un ejemplo de la disparidad de precios son los precios de las GdO de biometano, que en Holanda o Dinamarca pueden alcanzar un precio diez veces superior al que se paga en Francia, debido a la regulación interna francesa.

El grado de avance de los estados es muy dispar y la consistencia entre sistemas es escasa, aunque ya se han desarrollado sistemas armonizados de garantías de origen tanto de hidrógeno como de biometano a fin de avanzar en la estandarización a nivel europeo.

Dado que los gases renovables pueden contribuir a la descarbonización de la economía en aquellos usos cuya electrificación presenta mayores dificultades técnicas o económicas, la determinación de un Sistema de garantías de origen que acredite la utilización de fuentes renovables constituye un mecanismo para favorecer el despliegue de los gases renovables. No obstante, queda pendiente el desarrollo de la normativa y los efectos que pueda tener sobre los flujos del mercado.

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