El impacto de la Excepción Ibérica regulada por el Real Decreto-ley 10/2022

El Real Decreto-ley 10/2022 (“RDL 10/2022”), en vigor desde el pasado 15 de mayo de 2022, viene a establecer un mecanismo temporal de ajuste de los costes de producción para la reducción de los precios de electricidad en el mercado mayorista, que revisaremos con especial foco en el impacto que tendrá sobre instalaciones fotovoltaicas.

Sobre el mecanismo de ajuste

En primer lugar, cabe destacar que pese la publicación y entrada en vigor del RDL 10/2022, el mecanismo de ajuste no será aplicable hasta que se publique la Orden que recoja la Autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea. Entre las condiciones establecidas por la Comisión se encuentra la reforma del diseño de la tarifa regulada (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor).

  • ¿En qué consiste este mecanismo de ajuste?

A fin de limitar el impacto que la escalada de precios del gas natural está teniendo en el mercado mayorista de electricidad, se ha configurado un mecanismo de ajuste del coste de producción en que incurren las instalaciones que hacen uso de tecnologías fósiles marginales.

Se trata de un mecanismo temporal, con una duración de 12 meses, con fecha límite de aplicación a 31 de mayo de 2023.

El ajuste consiste en la diferencia entre el precio de referencia del gas (inicialmente fijado en 40€/MWh hasta alcanzar los 70€/MWh), y el precio efectivo del mercado spot del gas natural en cada día (registrado en MIBGAS).

  • ¿A quién afecta el mecanismo de ajuste?

Por una parte, las instalaciones de producción en territorio peninsular susceptibles de percibir el mencionado ajuste son las siguientes:

    • Instalaciones de producción de energía eléctrica correspondientes a centrales de ciclo combinado.
    • Instalaciones correspondientes a tecnologías de generación convencional que usen carbón como combustible.
    • Instalaciones de producción de energía eléctrica pertenecientes al grupo a.1 del Real Decreto 413/2014, es decir centrales de cogeneración que utilicen como combustible principal el gas natural o derivados del petróleo o carbón.

No obstante, aquellas instalaciones cuya energía se encuentre cubierta por un contrato bilateral con entrega física, debidamente registrado, no percibirán el ajuste, por la energía declarada en el mismo.

Por otra parte, el coste del mecanismo de ajuste recaerá sobre aquella demanda ibérica que se beneficie directamente del mismo, ya sea porque adquiere la energía a un precio directamente referenciado al valor del mercado mayorista o porque ha firmado o renovado un contrato teniendo en cuenta el efecto beneficioso del mecanismo.

Para el caso de la demanda también se prevé la excepción al pago en los siguientes casos:

    • Almacenamiento, tanto baterías como de consumo de bombeo
    • Servicios auxiliares de generación
    • Unidades de adquisición que cuenten con instrumentos de cobertura a plazo, siempre que se hayan firmado antes del 26 de abril de 2022 y se declare su sujeción en un plazo de 5 días hábiles desde la entrada en vigor del RDL 10/2022.
  • Impacto sobre instalaciones fotovoltaicas

El principal impacto sobre las instalaciones fotovoltaicas y sobre el mercado mayorista de electricidad en general, es la reducción del precio de casación del mercado. Debido al diseño marginalista existente y la coyuntura actual, se ha observado que la última unidad de generación necesaria para abastecer la demanda en cada hora venía siendo el gas natural, actuando como tecnología marginal con mayor frecuencia.

No obstante, el mecanismo de ajuste debería permitir unos precios de mercado suficientes para que las tecnologías inframarginales puedan recuperar sus inversiones y se siga atrayendo nueva generación renovable, más eficiente y competitiva.

Sobre otras medidas de especial relevancia incluidas en el Real Decreto-ley 10/2022

Las siguientes medidas recogidas por el RDL 10/2022 son aplicables desde su entrada en vigor (sin necesidad de aprobación por la Comisión Europea):

  • Modificación del Real Decreto 413/2014: reintroducción del mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado

Mediante el RDL 10/2022 se vuelve a reformular el artículo 22.3 del Real Decreto 413/2014, concretamente el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio de mercado.

En comparación con la eliminación del mecanismo recogida por el Real Decreto-ley 6/2022 a partir del año 2023, el RDL 10/2022 no elimina, pero sí modifica la fórmula para incluir un nuevo valor que tiene en cuenta no solo el precio medio del mercado diario e intradiario, sino también el precio medio algunos mercados de futuro.

Debemos destacar que, excepcionalmente, para el caso de las instalaciones fotovoltaicas con potencia inferior o igual a 10MW, el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio de mercado se seguirá calculando teniendo en cuenta únicamente el precio medio anual del mercado diario e intradiario, que para 2022 se estima que sea de 121,92€/MWh (según reciente propuesta de Orden publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico).

El RDL 10/2022 introduce en la fórmula de cálculo un “Valor medio ponderado de la cesta de precios de productos eléctricos”, que sustituye el anterior “Precio medio anual del mercado diario e intradiario”.

La fórmula de cálculo de este nuevo valor es la siguiente:

Pcesta

Donde:

Pmi: Precio medio anual del mercado diario e intradiario en el año “i”, expresado en €/MWh.

Pfanuali: Precio medio del futuro anual con liquidación en el año “i”, expresado en €/MWh. Calculado como la media aritmética de las cotizaciones de referencia del contrato de futuro anual con liquidación en el año “i” publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en los seis meses anteriores al inicio de su liquidación. Para el año 2023 se considerará el contrato de futuro anual con liquidación en 2023 negociado desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Pftrimi,k: Precio medio de los futuros trimestrales para el trimestre “k” del año “i”, expresado en €/MWh. Calculado como la media aritmética de las cotizaciones de referencia de los contratos de futuros trimestrales con liquidación en el trimestre “k” del año “i” publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en los tres meses anteriores al inicio de su liquidación.

Pfmeni,l: Precio medio de los futuros mensuales para el mes “l” del año “i”, expresado en €/MWh. Calculado como la media aritmética de las cotizaciones de referencia de los contratos de futuros mensuales con liquidación en el mes “l” del año “i” publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en el mes anterior al inicio de su liquidación.

ai: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio anual del mercado diario e intradiario en el año “i”.

bi: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros anuales para el año “i”.

ci,k: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros trimestrales para el trimestre “k” del año “i”.

di,l: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros mensuales para el mes “l” del año “i”.

Capunti: Coeficiente de apuntamiento real de cada tecnología, para el año “i”.

Los coeficientes aplicables por años serán los siguientes:

  • Modificación de la Ley del Sector eléctrico: ampliación del plazo para revisar parámetros retributivos

En consonancia con la modificación del Real Decreto 413/2014 y la introducción de precios de mercados a plazo en el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio de mercado, hace necesario retrasar la fecha límite para la actualización de los parámetros retributivos en cada periodo regulatorio a la efectiva disposición de los precios de los mercados de futuros empleados. En consecuencia, se prevé que la revisión de parámetros retributivos del régimen retributivo específico pueda realizarse hasta el 28 de febrero del primer año de cada periodo regulatorio.

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