Decreto-Ley 2/2022 de Castilla y León: novedades para el desarrollo de proyectos renovables

El pasado 24 de junio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica (el “Decreto-Ley 2/2022”).

El Decreto-Ley 2/2022 incorpora dos novedades a la normativa autonómica que afectan de lleno al desarrollo de proyectos de generación de energía procedentes de fuente renovable. Los criterios para la aprobación de proyectos y la incorporación de las medidas de agilización de los procedimientos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2020 (“RDL 6/2022”).  

I. Criterios para la autorización de proyectos de energía renovable.

El Decreto-Ley 2/2022 establece criterios que, si se cumplieran, los proyectos no serán autorizables en suelo rústico, salvo que sean instalaciones de autoconsumo con una potencia máxima de 5 MW.

Para los parques eólicos y su infraestructura de evacuación (siempre y cuando no sean soterradas) se establecen los siguientes criterios:

  1. Pretender desarrollarse en terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas (La Red Natura 2000; Red de Espacios Naturales Protegidos y Red de Zonas Naturales de Interés Especial), exceptuando los montes protectores y los catalogados de utilidad pública.
  2. Los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas.
  3. Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultura.
  4. Los terrenos ubicados a menos de 1.000 metros de los núcleos urbanos.
  5. Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.

Por otro lado, los criterios establecidos en el Decreto-Ley 2/2022 para las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación (siempre y cuando no sean soterradas) son:

  1. Pretender desarrollarse en terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados.
  2. Los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación.
  3. Los montes arbolados, independientemente de su titularidad.
  4. Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultural.
  5. Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de los núcleos urbanos.
  6. Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.

II. Medidas de agilización de los procedimientos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2020. 

El art. 6.6 del RDL 6/2022 habilita a las Comunidades Autónomas aplicar el procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables y, en consecuencia, el informe de afecciones ambientales para proyectos eólicos y fotovoltaicos será de aplicación directa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre que cumplan, de forma conjunta, con los requisitos que se señalan a continuación:

  1. Conexión: Proyectos que cuenten con líneas aéreas de evacuación no incluidas en el grupo 3, apartado g) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  2. Tamaño:
    • Proyectos eólicos con potencia instalada igual o inferior a 50 MW.
    • Proyectos de energía solar fotovoltaica con potencia instalada igual o inferior a 50 MW.
  3. Ubicación: Proyectos que, no cumplan con los criterios antes mencionados y estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Además, en el caso de parques eólicos y sus instalaciones auxiliares, no estarán ubicados en terrenos considerados de muy alta sensibilidad ambiental para las aves planeadoras rupícolas (águila real, águila perdicera, buitre leonado, alimoche, quebrantahuesos) y planeadoras forestales (águila imperial, milano real, buitre negro y cigüeña negra).

Y en el caso de plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares, no estarán ubicadas en los terrenos considerados de muy alta sensibilidad ambiental para las aves esteparias (avutarda, sisón, ganga ibérica, ganga ortega, alondra ricotí, alcaraván y cernícalo primilla).

También será de aplicación el procedimiento simplificado por razones de interés público previsto en el RDL 6/2022.

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