El pasado 24 de junio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica (el “Decreto-Ley 2/2022”).
El Decreto-Ley 2/2022 incorpora dos novedades a la normativa autonómica que afectan de lleno al desarrollo de proyectos de generación de energía procedentes de fuente renovable. Los criterios para la aprobación de proyectos y la incorporación de las medidas de agilización de los procedimientos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2020 (“RDL 6/2022”).
I. Criterios para la autorización de proyectos de energía renovable.
El Decreto-Ley 2/2022 establece criterios que, si se cumplieran, los proyectos no serán autorizables en suelo rústico, salvo que sean instalaciones de autoconsumo con una potencia máxima de 5 MW.
Para los parques eólicos y su infraestructura de evacuación (siempre y cuando no sean soterradas) se establecen los siguientes criterios:
- Pretender desarrollarse en terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas (La Red Natura 2000; Red de Espacios Naturales Protegidos y Red de Zonas Naturales de Interés Especial), exceptuando los montes protectores y los catalogados de utilidad pública.
- Los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas.
- Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultura.
- Los terrenos ubicados a menos de 1.000 metros de los núcleos urbanos.
- Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.
Por otro lado, los criterios establecidos en el Decreto-Ley 2/2022 para las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación (siempre y cuando no sean soterradas) son:
- Pretender desarrollarse en terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados.
- Los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación.
- Los montes arbolados, independientemente de su titularidad.
- Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultural.
- Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de los núcleos urbanos.
- Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.
II. Medidas de agilización de los procedimientos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2020.
El art. 6.6 del RDL 6/2022 habilita a las Comunidades Autónomas aplicar el procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables y, en consecuencia, el informe de afecciones ambientales para proyectos eólicos y fotovoltaicos será de aplicación directa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre que cumplan, de forma conjunta, con los requisitos que se señalan a continuación:
- Conexión: Proyectos que cuenten con líneas aéreas de evacuación no incluidas en el grupo 3, apartado g) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
- Tamaño:
- Proyectos eólicos con potencia instalada igual o inferior a 50 MW.
- Proyectos de energía solar fotovoltaica con potencia instalada igual o inferior a 50 MW.
- Ubicación: Proyectos que, no cumplan con los criterios antes mencionados y estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Además, en el caso de parques eólicos y sus instalaciones auxiliares, no estarán ubicados en terrenos considerados de muy alta sensibilidad ambiental para las aves planeadoras rupícolas (águila real, águila perdicera, buitre leonado, alimoche, quebrantahuesos) y planeadoras forestales (águila imperial, milano real, buitre negro y cigüeña negra).
Y en el caso de plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares, no estarán ubicadas en los terrenos considerados de muy alta sensibilidad ambiental para las aves esteparias (avutarda, sisón, ganga ibérica, ganga ortega, alondra ricotí, alcaraván y cernícalo primilla).
También será de aplicación el procedimiento simplificado por razones de interés público previsto en el RDL 6/2022.

