El 12 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 568/2022, de 11 de junio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico (el “RD 568/2022”).
El RD 568/2022 tiene como objetivo desarrollar reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio (“sandboxes”) concebido como un entorno controlado para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación, la innovación y la mejora regulatoria en el ámbito del sector eléctrico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (la “LSE”).
En estos sandboxes se permitirá la exención regulatoria las disposiciones incluidas en la LSE, y en la normativa dictada al amparo de esta, entre otras y sin carácter limitativo.
Para el acceso a los sandboxes, el RD 568/2022 prevé que el titular del MITECO celebre convocatorias específicas para que los promotores que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos puedan presentar sus solicitudes. Los proyectos deberán ser elegidos de acuerdo con una serie de criterios, entre los que se encuentra:
- Poseer viabilidad técnica.
- Garantizar la ausencia de riesgos para el sistema eléctrico.
- Proponer una innovación regulatoria, lo que se valorará la capacidad de contribuir a la mejora de la regulación y al aprendizaje regulatorio, la utilidad para orientar la transposición de normativa europea y la capacidad de generar potenciales beneficios para los consumidores.
Los promotores que sean elegidos para desarrollar sus proyectos deberán suscribir un protocolo de pruebas con la Secretaría de Estado de Energía en el que se establecerán las normas y condiciones concretas para el desarrollo de las pruebas del proyecto piloto en el sandbox.
Así mismo el RD 568/2022 regula el funcionamiento de los sandboxes, incluyendo el seguimiento de la participación de los proyectos, la finalización anticipada y el cese definitivo de las pruebas.
De acuerdo con la finalidad de la normativa, toda la información extraída en el desarrollo de los proyectos piloto será tenida en cuenta para el desarrollo normativo del sector eléctrico.

