Inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor

Sentencia del Tribunal Constitucional (febrero 2017) que declara inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los supuestos de ausencia de incremento de valor (Norma Foral de Guipúzcoa y de Álava)

Según una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, se declaran inconstitucionales[1] varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa y de Álava relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como plusvalía municipal)[2], en particular, en aquellos casos en los que se somete a tributación una minusvalía o pérdida, es decir, en aquellos casos en los que no existe ningún incremento de valor en la transmisión del bien inmueble.

El impuesto en cuestión se devenga en el momento en que se produce la venta o transmisión (inter vivos o mortis causa) del bien y se calcula de forma objetiva aplicando un coeficiente al valor catastral en función del número de años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo. De este modo, se calcula de modo que no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor y genera una ficción de incremento económico que, además, impide al particular toda prueba en contrario.

Aunque esta sentencia afecta únicamente a normativa foral, es muy posible que se dicte una sentencia similar con alcance estatal. Teniendo en cuenta que el texto de la Ley de Haciendas Locales, de aplicación estatal, es exactamente igual al texto de las normas forales de Guipúzcoa y de Álava que se han declarado inconstitucionales, es previsible que el Tribunal Constitucional resuelva las cuestiones de inconstitucionalidad que se han presentado sobre la Ley de Haciendas Locales de la misma forma.

En cuanto a sus efectos temporales, si bien el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado al respecto, a priori afectaría a supuestos no prescritos, y siempre que se pueda probar la inexistencia de incremento de valor, que deberá realizarse mediante tasaciones o a la vista de los valores de adquisición y de venta de los terrenos.

Esto implica la posibilidad de que muchos propietarios españoles o extranjeros de bienes inmuebles en España que hayan transmitido o hayan heredado en los últimos años bienes inmuebles y hayan pagado la plusvalía municipal, sin haber tenido un incremento de valor, puedan reclamar los importes satisfechos primero en vía administrativa (gratuita) y, en su caso, en vía judicial. Este problema es muy notorio precisamente en las herencias: en función de las Comunidades Autónomas, en las herencias se paga o no impuesto de sucesiones. Sin embargo, prácticamente siempre se tiene que pagar la plusvalía municipal, lo que ha dado lugar a más renuncias de herencias por motivos fiscales que el propio impuesto de sucesiones.

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[1] Por ser contrario al principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31 de la Constitución Española
[2] En España existen 5 sistemas fiscales, y 5 administraciones encargadas de aplicarlo: el sistema general del Estado, el de cada uno de los territorios históricos del País Vasco, Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, y el de la Comunidad Foral de Navarra.