Sistema de certificados de ahorro energético (CAE)

El Ministerio ha abierto a consulta pública el Proyecto de orden por la que se desarrollan diversas disposiciones del real decreto por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético, se pueden presentar alegaciones hasta el 26 de agosto.

Este nuevo sistema de certificados de ahorro energético supone una alternativa voluntaria al actual sistema de aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética que deben realizar trimestralmente los sujetos obligados (comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor, y operadores de gases licuados del petróleo al por mayor) a justificar un ahorro en el consumo de energía final suministrada a la industria, transporte, hogares, servicios y agricultura.

Según el artículo 2 de la Orden TED/220/2022, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2022, las obligaciones relativas al último trimestre de 2022 podrán ser satisfechas con la liquidación de Certificados de Ahorro Energético. No obstante, con anterioridad deberá publicarse el desarrollo normativo pendiente: la propuesta de Real Decreto por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAEs), que estuvo en consulta pública en junio de 2021, y la propuesta de orden actualmente en consulta.

Anualmente se define mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual, los porcentajes de reparto entre los sujetos obligados y las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia financiera.  Para 2022 se establece una equivalencia financiera de 1,5950 millones de euros por ktep ahorrado o 137.170 euros por GWh ahorrado.

Cada sujeto obligado tiene una asignación anual que deberá satisfacer mediante una aportación económica o mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético, próximamente.

¿Cómo funciona el sistema de Certificados de Ahorro Energético?

El CAE es un documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética. Cada CAE tiene el valor de 1kWh y validez desde su inscripción en el Registro hasta su expiración (tres años tras la ejecución de la actuación de ahorro) o 31 de diciembre de 2030 (fecha fin del actual periodo de obligación).

Por tanto, en primer lugar, debe llevarse a cabo una actuación de ahorro de energía final, que puede ser estandarizada (recogida expresamente en el catálogo-que está pendiente de publicar-) o singular (no incluida en el catálogo, pero verificable).

La persona que lleve a cabo la inversión de la actuación será propietaria del ahorro, y podrá, mediante un convenio CAE, ceder el ahorro a un sujeto obligado o a uno delegado (que tenga suscrito un contrato de delegación).

Con anterioridad a la solicitud del CAE, el ahorro de energía debe pasar por un proceso de comprobación por un Verificador de ahorro energético, que emitirá un informe. Dicho informe junto a la declaración responsable y demás documentación e información obligatoria, será analizada por el Gestor autonómico, que finalmente emitirá un informe y un número CAE al solicitante.

Una vez el CAE se encuentra registrado, será visible a todos los sujetos obligados o delegados, y puede ser objeto de compraventa y/o liquidación por parte del titular.

Para que se tenga en cuenta a efectos de las obligaciones de ahorro de energía, el CAE debe ser liquidado por el Coordinador Nacional, a solicitud del sujeto obligado.

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