Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de contratos del sector público

LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

El 9 de noviembre de 2017 se ha publicado en el BOE la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, que entrará en vigor el próximo 9 de marzo y suprimirá la posibilidad de contratación sin publicidad, establecerá la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, entre otras medidas.

La transposición de las Directivas de derecho comunitario constituye el punto de partida de la nueva Ley que, no obstante, trata a su vez de diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro, mediante el que se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante la mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, así como a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios.

Asimismo, la nueva Ley trata de satisfacer la necesidad de simplificación de los trámites con la idea de reducir las cargas administrativas de los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así a los licitadores como a los órganos de contratación.

Las principales novedades de la nueva Ley son las siguientes:

  • La extensión del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley;
  • La inclusión en los contratos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo;
  • La incorporación de la regulación de las consultas preliminares del mercado;
  • La regulación de un procedimiento simplificado;
  • La inclusión de nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia en los contratos, con independencia de las normas llamadas a facilitar la lucha contra el fraude y la corrupción, por ejemplo, mediante la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía;
  • Una nueva regulación de la figura del perfil del contratante, más exhaustiva que la existente hasta el momento;
  • El mantenimiento del uso de la declaración responsable, ampliando el espectro de casos en los que se utiliza y se regula pormenorizadamente su contenido;
  • Apuesta a favor de la contratación electrónica;
  • Medidas de apoyo a las PYMES: medidas de simplificación del procedimiento y reducción de cargas administrativas;
  • Desaparición de la figura del contrato de gestión de servicio público y aparición en su lugar de la nueva figura de la concesión de servicios; y
  • Nuevas medidas de defensa de la competencia, como la obligación de poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una mayor información en materia de contratación pública.

Ver analasis detallado: LEY 9/2017