Orden TED/990/2022

El 21 de octubre de 2022 se publicó la Orden TED/990/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019 (“Orden TED/990/2022”).

Esta orden entra en vigor el 22 de octubre de 2022, aunque su aplicación tiene efectos en la producción de energía eléctrica de 2018 y 2019.

1.     Introducción a la Orden TED/990/2022

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (“RDL 15/2018”) estableció una exoneración del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (“IVPEE”) para un periodo de 6 meses y una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

En la medida en que los impuestos anteriores son tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones de producción, el RDL 15/2018 recoge un mandato de actualización de dichos parámetros.

A tal efecto, se aprobó la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019 (“Orden TED/668/2020”), que venía a dar cumplimiento a dicho mandato, con las consecuentes actualizaciones de parámetros llevadas a cabo por el organismo liquidador, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (“CNMC”).

Sin embargo, mediante las sentencias Sentencia núm 977/2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección tercera, de 7 de julio de 2021 (Enel Green Power España contra la Orden TED/668/2020), y Sentencia núm 984/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección tercera, , de 7 de julio de 2021 (Asociación Empresarial Eólica contra la Orden TED/668/2020), el Tribunal Supremo anula la Orden TED/668/2020 dado que no toma en consideración el coeficiente de apuntamiento por tecnologías para realizar la detracción del IVPEE de la retribución a la operación (“RO”), debiéndose dictar nueva orden que la sustituya.

     ¿Qué es el coeficiente de apuntamiento tecnológico?

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la retribución de una instalación con arreglo al precio medio anual del mercado plantea el problema de que el precio del mercado eléctrico varía cada hora y es diferente para cada tecnología -especialmente la fotovoltaica (FV) o eólica-. Pues bien, el coeficiente de apuntamiento tecnológico o factor de apuntamiento refleja e intenta corregir la desviación del precio de venta de la electricidad tomando en consideración las horas en las que se produce y vende la energía, que puede determinar un precio por la venta de la energía que no se corresponda con el precio promedio general. Este coeficiente de apuntamiento es único para cada tecnología.

Por tanto, se puede definir como la “ratio entre el precio real cobrado por una planta y el precio promedio del mercado”. Si el coeficiente es superior a 1 significa que una instalación funciona en horas en las que los precios de mercado son superiores a la media y el precio medio que obtendrá será superior al precio medio de mercado. por el contrario, un coeficiente inferior a 1 significa que el precio medio que obtendrá será inferior al precio medio del mercado.

El legislador argumenta que el precio utilizado por la Orden TED/668/2020 es muy inferior al precio real (entendiéndose que los productores se verían beneficiados, por ello) a fin de no aplicar el coeficiente de apuntamiento. Por el contrario, las sentencias recogen expresamente que la función de la Orden TED/668/2020 no es realizar el ajuste del precio estimado al precio real, pues dicho ajuste se efectúa al final del semiperiodo regulatorio (Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020).

Por tanto, esta nueva orden debe tomar en consideración la metodología retributiva existente, es decir, tener en cuenta el precio estimado de mercado para la tecnología correspondiente a la IT, afectado por el correspondiente coeficiente de apuntamiento tecnológico, según se recoge en el Anexo V de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017.

Durante el pasado mes de marzo de 2022, el Ministerio puso a disposición de los interesados la consulta pública sobre la Orden por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo que anulan la Orden TED/668/2020. Tras finalizar el periodo de consulta pública, CNMC emitió su informe IPN/CNMC/006/22, concluyendo que la propuesta daba cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo y actualizaba convenientemente los parámetros retributivos. Únicamente realizó comentarios sobre ITs específicas que se detallan en el informe.

2.     Análisis de la Orden TED/990/2022

La Orden TED/990/2022 viene a dar cumplimiento a las sentencias mencionadas, llevando a cabo la detracción del IVPEE de la RO considerando el apuntamiento tecnológico mediante la utilización, para todas las tecnologías, de los coeficientes de apuntamiento tecnológico, conforme a lo recogido en la Orden ETU/130/2017.

La consideración del apuntamiento tecnológico supone la modificación de los parámetros retributivos para el cuatro trimestre de 2018 y primer trimestre de 2019.

A pesar de que esta actualización deba repercutir en la RO, se establece en el RDL 15/2018 que cuando la actualización de la RO no resulte suficiente para compensar el efecto de las modificaciones impositivas, en tanto en cuanto se incurriría en valores negativos de la RO, se procederá a la actualización de la retribución a la inversión (“RI”) en la cuantía necesaria equivalente a la cantidad pendiente de compensar.

Teniendo lo anterior en cuenta, la Orden TED/990/2022 recoge lo siguiente:

  • RO de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible para el periodo 01/10/2018-30/06/2019.
  • RO del resto de instalaciones tipo para el periodo 01/10/2018-31/03/2019.
  • RI aplicable en los años 2018 y 2019 completos para las instalaciones tipo cuando la actualización de la RO no resulte suficiente.

Además, se fija la aplicación de los coeficientes de apuntamiento para todas las tecnologías, y el coeficiente de producción trimestral, que representa para cada IT el porcentaje de energía producida en un trimestre respecto del total anual.

Finalmente, en cuanto a la liquidación, se establece que CNMC procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación tan pronto como sea posible y se disponga de los ajustes correspondientes.

Respecto de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, recientemente se ha publicado la retribución a la operación para los siguientes periodos de producción:

No dude en contactarnos si desea realizar un análisis más específico de los cambios normativos en sus parámetros retributivos.

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