Real Decreto-ley 18/2022

El 20 de octubre de 2022 se publicó en el BOE el RDL 18/2022 de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, en adelante el “RDL 18/2022”.

Entre las cuestiones importantes que regula este nuevo RDL 18/2022 se encuentran:

Incremento de la distancia máxima sobre la que se puede realizar autoconsumo a través de la red.

El RD 244/2019 estableció que para que las instalaciones puedan considerarse de autoconsumo (“instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”) se debe de cumplir alguna de las siguientes condiciones, destacando por restrictiva el deber de tener una distancia inferior a 500 metros entre la instalación de producción o generación y el consumidor asociado.

El art. 15 del nuevo RDL 18/2022 modifica el RD 244/2019, añadiendo un nuevo párrafo a las instalaciones que puedan considerarse de autoconsumo estableciendo que serán consideradas como tal las instalaciones que (i) empleen exclusivamente tecnología fotovoltaica; (ii) estén ubicadas en su totalidad en cubiertas de una o varias edificaciones; (iii) estén conectadas con el o los consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y (iv) se encuentren a una distancia inferior a 1.000 metros [Hay que tener en cuenta que se ha anunciado que esta distancia de 1.000 metros (1 km.) se va a aumentar a 2.000 metros (2 km.), si bien, esta modificación no ha tenido lugar al momento de publicarse la presente nota].

El nuevo párrafo establece la obligación de que las instalaciones estén a una distancia de 1.000 metros y que se desarrollen en cubiertas, sin concretar nada más al respecto, por lo que da a entender que se podrán utilizar cubiertas de terceros edificios que cumplan el requisito de la distancia para desarrollar proyectos de autoconsumo.

Con el fin de impulsar el autoconsumo y en relación con la cuestión comentada en el párrafo superior, el RDL 18/2022 elimina la obligación establecida en la Ley del Sector Eléctrico por la que un productor y a un consumidor conectados mediante una línea directa deban permanecer a un mismo grupo empresarial, siempre y cuando las plantas de generación sean de origen renovable.

Se establece la posibilidad de que determinadas instalaciones de producción de hasta 500 kW de potencia instalada sean eximidas del régimen de autorizaciones.

Se modifica el art. 53.3 de la Ley del Sector Eléctrico para cambiar la potencia de las instalaciones que pueden ser eximidas del régimen de autorizaciones previstas en el apartado primero de ese artículo. En la redacción original, la potencia establecida para poder eximir de estas obligaciones a las instalaciones de generación era de 100 kW, en la redacción actual, se quintuplica dicha capacidad, estableciéndola en 500 kW.

Previo a la publicación de este RDL 18/2022, ya se regulaba en la disposición adicional quinta del Real Decreto 900/2015 que establecía que las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, ya sea de distribución o a la red interior de un consumidor, quedaban excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción. La disposición derogatoria única del RDL 18/2022 deroga esta disposición adicional, en vez de modificarla y añade esta exención reglamentaria en el art. 115.5 del RD 1955/2000.

Inyección excepcional en nudos reservados a concurso.

El art. 17 del RDL 18/2022 establece que el operador del sistema puede otorgar, con carácter excepcional, permisos para incorporar en la red de transporte una potencia activa superior a la que recojan los permisos de acceso otorgados e inferior o igual la a la potencia instalada de la instalación de producción siempre y que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que la instalación cuente con autorización administrativa de explotación y se encuentre conectada a la red de transporte en algún nudo reservado para concurso no resuelto.
  2. Existencia de capacidad de acceso.
  3. En el caso de que sean de aplicación, el solicitante haya aportado la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos técnicos de la totalidad de los requisitos establecidos en el Real Decreto 647/2020.

Estas solicitudes se otorgarán de acuerdo con el criterio de prelación temporal establecido en el art. 7 del RDL 1183/2020 y estarán vigentes desde su otorgamiento hasta el primer día hábil al mes siguiente de que la resolución del concurso en los nudos donde se hayan otorgado dichos permisos sea publicada en el BOE.

Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Las modificaciones del RD 1183/2020 se refieren a distintas cuestiones relacionadas con los concursos de capacidad. Destaca en primer lugar la inclusión de un nuevo apartado en el art. 20, estableciendo que, a pesar de que se produzcan reducciones de la capacidad reservada para concurso por debajo del límite (100 MW en territorio peninsular y 50 MW en no peninsular) para su convocatoria, permanecerán reservados.

Por otro lado, se añade una disposición adicional séptima que establece que las instalaciones que cuenten ya con la autorización administrativa de explotación y sean adjudicatarias de capacidad en los concursos serán tratados sus permisos como actualizaciones de los mismos.

Esta disposición adicional séptima es interesante pues el RD 1183/2020 establece que los concursos de capacidad se convocarán para nuevas instalaciones, si bien la Propuesta de Orden del MITECO de fecha 10 de junio de 2022 establece que se considerarán “nuevas instalaciones” las instalaciones renovables por construir, las de almacenamiento y las ampliaciones de las existentes que deseen incrementar la capacidad de acceso en más de un 5%.

Por lo que esta modificación apunta a que las instalaciones que aumenten su capacidad en un 5% dejarán de ser las mismas pero sus permisos serán tratados como actualización de los mismos.

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades.

Se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades introduciendo una disposición adicional decimoséptima donde se establece que las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo que utilicen fuentes de energía renovable podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Se declaran de utilidad pública las líneas directas de conexión de plantas de producción de gases renovables con la red de transporte y distribución de gas natural.

Mediante la modificación del art. 78 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, se le reconoce la utilidad pública de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas, a los efectos de expropiación u ocupación.

Otras medidas en defensa del consumidor energético.

Entre otras, destacamos las siguientes medidas:

  1.  Se crean nuevas tarifas de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios.
  2. Se incrementa la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico.
  3. Se refuerza la protección de los consumidores en materia de rescisiones y resoluciones de contratos de suministro de gas natural.
  4. Se amplia temporalmente el bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.

Dikeos Abogados ofrece asesoramiento personalizado en cualquier cambio legislativo que le pueda ser de aplicación.

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