El lunes 31 de octubre de 2022 se publicó en el BOE la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables (la “Orden”).
El objetivo de la Orden es aprobar el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables recogido en el Anexo de la Orden, que se pondrá en funcionamiento, según se indica, a partir de mayo de 2023.
- Introducción
El Real Decreto 376/2022, estableció la creación de un sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables y la obligación de que en un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, el Gestor Técnico del Sistema (Enagás) como Entidad Responsable, presentara a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de procedimiento de gestión, que es la que se aprueba mediante la Orden.
A efectos de aplicación, se entiende como gas renovable el “gas combustible procedente de fuentes renovables, aplicable al hidrógeno renovable, al biogás y a cualquier otro gas de origen renovable que se determine por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía”.
- Logística de producción y consumo de los gases renovables
La Orden establece una distinción entre los gases renovables, de acuerdo con su logística de producción y consumo.
- Logística de consumo
La Orden distingue entre:
- Gases renovables inyectados en el sistema gasista, independientemente de que sea a la red de transporte o de distribución.
- Gases renovables inyectados en canalizaciones aisladas al sistema gasista, esto es, no conectadas a ninguna instalación incluida en la definición del Sistema gasista.
- Gases renovables con logística off-grid. Estamos ante este tipo de gases cuando sean transportados hasta uno o varios puntos de consumo, con independencia de que éstos operen en continuo o discontinuo o de cuál sea su uso final.
- Gases renovables autoconsumidos en la propia instalación de producción. Las garantías de origen para gas renovable autoconsumido serán expedidas con carácter de garantías redimida y, por lo tanto, no serán susceptibles de transferencia o de utilización para compensación de emisiones derivadas del consumo de otros combustibles.
- Logística de producción
La Orden, además, hace una distinción de los gases renovables de acuerdo con su proceso de producción. Por un lado encontramos el proceso de producción directa y, por otro, el de conversión. Dependiendo del proceso de producción, la expedición de las garantías ser realizará de una u otra manera:
a) Para la producción directa, la expedición de garantías de origen de una tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier fuente de energía renovable producida in situ, y no derive del consumo de otra forma de energía, a excepción de los consumos auxiliares.
b) Por otro lado, para la expedición de garantías de origen de una producción por conversión, esta tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier otra fuente de energía renovable (i.e., hidrógeno verde).
Además, en la producción por conversión se deberá tener en cuenta que esta puede ser parcial, distinguiendo entre:
- Temporal: Por ejemplo, una instalación de producción de hidrógeno renovable por electrólisis que funcione asociada a una instalación fotovoltaica y que, en las horas sin luz solar, se alimente de electricidad de red.
- No temporal: Por ejemplo, una planta de producción de biometano que completa el input de biogás de producción propia con biogás procedente de otras explotaciones.
- Principales sujetos del procedimiento
En el procedimiento de gestión participan o podrán participar los siguientes sujetos.
- Entidad Responsable.
Hasta que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer sus funciones, la entidad responsable será el Gestor Técnico del Sistema gasista. Entre las obligaciones que tiene la Entidad Responsable se encuentran, entre otros: (i) Establecer, publicar y mantener actualizado el Registro de instalaciones de producción de gases renovables; (ii) Gestionar el registro de tenedores de garantías de origen en el sistema garantías de origen; (iii) Mantener actualizada la información de registro de tenedores; (iv) Expedir garantías de origen.
- Tenedores
Por otro lado, la Orden define como tenedor de una garantía de origen al sujeto en cuya cuenta se encuentra la garantía de origen. Para ello el sujeto debe de poseer una cuenta de anotaciones y debe de haber firmado un contrato de participación en el sistema de garantías de origen.
Así mismo, la Orden distingue entre distintos tipos de tenedores, con sus correspondientes derechos y obligaciones: (i) Productores de gases renovables; (ii) suministradores de gases renovables; (iii) consumidores de gases renovables e (iv) intermediarios de garantías de origen.
- Entidad medidora
Una entidad medidora es la persona jurídica responsable de recoger y determinar los valores de producción y consumo que apliquen en cada caso. Las entidades medidoras serán aprobadas por la Entidad Responsable y su actividad se ajustará al procedimiento de medición y calidad del gas procedente de fuentes renovables que se genere en instalaciones de producción que no inyecten en redes del Sistema gasista.
- Entidad auditora
Una entidad auditora es la persona jurídica, seleccionada por el productor y confirmada por la Entidad Responsable, cuya función es garantizar la veracidad y exactitud de la información proporcionada por los tenedores de gases renovables.
- Registro, mantenimiento y baja en el sistema de garantías de origen
- Registro de tenedores
Para poder participar en el procedimiento de garantías de origen, los tenedores deberán estar registrados en la Plataforma de garantías de origen. Una vez registrado, los podrán definir el perfil de tenedor que sean, pudiendo ser más de un tipo de tenedor, al no ser roles incompatibles entre sí.
a) Para registrarse como productor de gases renovables será necesario completar satisfactoriamente el alta de al menos una instalación de producción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables.
b) Para registrarse como suministrador de gases renovables será necesario estar dado de alta como comercializador en el Sistema gasista.
c) Podrá registrarse como consumidor (i) cualquier titular de un punto de consumo del Sistema gasista; (ii) un consumidor de gases renovables para bunkering o consumo de gas vehicular; (iii) un operador de redes del Sistema gasista para los autoconsumos relacionados con esa actividad o (iv) un consumidor de un punto de consumo ajeno al Sistema gasista que podrá ser un punto de consumo off-grid o un punto de consumo de una canalización no conectada al Sistema gasista.
d) Para ser intermediario será necesario registrarse como tenedor y únicamente indicar que se va a registrar como intermediario.
- Alta en el Registro de instalaciones de producción
Se podrá dar de alta tanto a una instalación de producción única como a un conjunto de instalaciones, con independencia de la titularidad de las mismas, que formen parte de un proceso integrado y estén ubicadas en un único complejo.
Entre los documentos que se deben de presentar para dar de alta una instalación de producción se encuentran el acta de puesta en marcha definitiva, un esquema simplificado con los distintos elementos de la instalación y cualquier otro documento requerido por la normativa vigente.
Previo a ser dado de alta en el registro, la instalación deberá ser inspeccionada por una entidad auditora. Si el informe de la inspección es positivo se dará de alta a la instalación pero, en caso de ser negativo, el productor deberá llevar a cabo modificaciones a las irregularidades detectadas para, posteriormente, tener una segunda inspección.
La Orden establece que las instalaciones de producción de gases renovables que no hayan recibido el acta de puesta en marcha podrán solicitar el registro y se les asignará el estado de “en tramitación”.
- El sistema de garantías de origen
- Las garantías de origen
Se entiende por garantía de origen a un documento electrónico inalterable con un número de identificación único que se corresponde con la producción neta de 1 MWh de gases renovables.
Cada garantía de origen tendrá un estado o estatus, que establece la situación de la garantía. La Orden establece seis estados en los que se puede encontrar la garantía:
a) Válida para la transferencia, redención y exportación: Desde el momento de su expedición y hasta los doce meses desde la producción de la energía que dio lugar a ella, una garantía de origen podrá ser transferida, redimida o exportada.
b) Válida para redención: Transcurridos doce meses desde la producción de la energía que dio lugar a ella, una garantía de origen dejará de ser válida para transferencia o exportación. No obstante, seguirá siendo válida para la redención por parte del tenedor en cuya cuenta se encuentre hasta los 18 meses desde la producción de la energía.
c) Exportada: Cuando una garantía de origen sea exportada hacia otro Registro de la Unión Europea se le asignará la categoría de «exportada» y únicamente será utilizada a efectos estadísticos.
d) Redimida: Cuando la garantía de origen ya haya sido asociada a un consumo mediante un proceso de redención.
e) Revocada: Cuando como consecuencia de una inspección, auditoría o reclamación se determine que una garantía de origen no debería haber sido expedida, ésta podrá ser revocada y no será utilizada a ningún efecto.
f) Expirada: Transcurridos dieciocho meses desde la producción de la energía que dio lugar a ella, toda garantía de origen que no haya sido redimida o revocada, expirará.
- Transferencia de las garantías de origen
Una vez expedida las garantías de origen a cuenta del productor de gases renovables, este podrá transferir la garantía, pasando de una cuenta del primer tenedor a la cuenta del segundo.
Para que una transferencia tenga lugar, el transferente de la garantía como el destinatario de la misma deberán de haber llegado previamente a un acuerdo que se materializa con la aceptación de la transferencia por parte de ambos y este acuerdo se deberá de haber realizado a través de la Plataforma de garantías de origen.
La Orden divide el proceso de transferencia en dos pasos. En primer lugar, el tenedor indicará la identidad del destinatario y receptor de la garantía y, en segundo lugar, el receptor, una vez recibida la notificación de solicitud de cesión, podrá aceptar o rechazar la operación a través de la plataforma.
Las garantías de origen también se podrán importar y exportar en un proceso análogo al de transferencia.
- Redención de garantías de origen
La redención es el proceso mediante el que se produce la asociación entre el consumo y las garantías de origen, otorgando origen renovable a la energía consumida.
Un tenedor podrá redimir el porcentaje de su consumo o suministro que considere. La redención mínima dependerá del tipo de redención, a estos efectos conviene mencionar que la Orden hace una distinción entre tres tipos de redención.
a) La primera es la redención por punto de consumo del sistema gasista en la que los tenedores podrán redimir las garantías de origen por punto de consumo de manera independiente para cada uno de los puntos de consumo que hayan dado de alta en el proceso de registro.
b) Los Suministradores de gases renovables podrán redimir garantías de origen por suministro.
c) Redención por Bunkering/gas vehicular. Para la redención asociada a cargas off-grid para bunkering o gas vehicular se deberá remitir el detalle de las cargas. El nivel de detalle de la información dependerá de que se trate de la redención de un suministrador o de un consumidor.
Por otro lado, conviene recordar que las garantías de origen correspondientes a instalaciones de autoconsumo serán expedidas con estatus «Redimida» por lo que no serán susceptibles de redención.
- Revocación y Caducidad de garantías de origen
La revocación o caducidad es el proceso mediante el que el estatus de una Garantías de origen pasa a ser «Revocada» o «Caducada».
Para que una garantía se considere revocada cuando así lo determine una resolución en relación con algún error que se haya producido o como media correctiva.
Se entenderán caducadas las garantías que no hayan sido redimidas en un plazo de 18 meses desde la producción del gas renovable que dio lugar a la garantía.
Por otro lado, la Orden establece como caducidad parcial el plazo de 12 meses transcurrido desde la producción del gas renovable, sin que se haya redimido la garantía. En este caso, la garantía cambiará su estatus y pasará de «Válida para la Transferencia, Redención y Exportación» a «Válida para la Redención», por lo que no podrá ser transferida nuevamente y deberá permanecer en la anotación del tenedor hasta su redención.
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