Ley 18/2022: Medidas para agilizar la creación de empresas

Conscientes de que una de las debilidades estructurales de la economía española está relacionada con los costes aparejados al proceso de creación de nuevas empresas, la Ley 18/2022 fija como uno de los principales objetivos la agilización de la constitución de empresas.

Aunque el objetivo final no es el de aumentar el tamaño empresarial per se, dado que esto depende de la interacción entre el empresario y la respuesta del mercado, sí se pretende facilitar el proceso de creación de nuevas empresas mediante las siguientes medidas recogidas en su Capítulo II:

  • Reducción del capital social mínimo para la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“SRL”)

Se define un nuevo capital social mínimo para la constitución de SRL, que pasa a ser de UN (1) EURO (€).

Se trata de una cantidad simbólica, que se ha elegido frente a la opción de eliminar sin más el requerimiento de un mínimo legal, dado que la normativa sobre sociedades de capital se sustenta sobre la lógica de que este tipo de sociedades se constituyen con un capital social de importe estrictamente superior a cero.

A fin de salvaguardar el interés de los acreedores, se establecen dos reglas de aplicación a las SRL constituidas con un capital social inferior a 3.000€:

i. Reserva legal: deberá destinarse una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcancen los 3.000€.

ii. Liquidación de la sociedad (voluntaria o forzosa): en caso de que ante una liquidación el patrimonio fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre 3.000€ y la cifra de capital social .

Modificación del art. 4 Real Decreto legislativo 1/2010.

 

  • Supresión de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Aparejada a la reducción del capital social mínimo, se suprime la posibilidad de constitución de una sociedad limitada en régimen de formación sucesiva por carecer de capital social mínimo; así como toda referencia a las mismas.

Este régimen estaba concebido para posibilitar la constitución de una SRL con un capital social inferior a 3.000€.

    • ¿En qué situación quedan las SLR constituidas bajo el régimen de formación sucesiva a la entrada en vigor de la Ley 18/2022?

Estas sociedades podrán pasar a regirse por las nuevas reglas establecidas para SRL constituidas con capital social mínimo de 1€ pero inferior a 3.000€.

En caso de no acogerse a dicha opción, es decir, no modificar sus estatutos y hasta alcanzar la cifra de capital social de 3.000€, estarán sujetas a las siguientes reglas: i) deberán destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía; ii) cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no resultase inferior a 800€; iii) la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les corresponda como trabajadores por cuenta ajena; iv) en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones, los socios responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital más la diferencia entre esta y la cifra de 3.000€.

Supresión del art. 4.bis, y modificación de los arts. 5 y 23 Real Decreto legislativo 1/2010. Disposición transitoria segunda Ley 18/2022.

  • Supresión de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (“SLNE”).

Se elimina la figura de la sociedad nueva empresa que constituía una especialidad de la SRL, con trámites administrativos simplificados, cuya denominación estaba formada por los dos apellidos y el nombre de uno de sus socios fundadores junto con un código alfanumérico único, y que debía figurar como SLNE.

    • ¿En qué situación quedan las SRL existentes como SLNE a la entrada en vigor de la Ley 18/2022?

Estas sociedades se regirán por las disposiciones reguladoras de las SLR y utilizarán dicha denominación.

Derogación del Título XII y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta Real Decreto legislativo 1/2010. Disposición transitoria tercera Ley 18/2022.

  • Nuevas obligaciones para Notarios
    • Obligación de información

Se establece la obligación para Notarios e intermediarios que intervengan en la creación de una SRL de informar sobre las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (“PAE”) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (“CIRCE”).

Art. 3 Ley 18/2022.

    • Obligación de atender a los trámites de CIRCE

Por otra parte, a fin de mejorar el funcionamiento de CIRCE, se establece la obligación de los Notarios de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial (regulada por el RD 421/2015), así como la obligación de atender a todos los trámites de constitución iniciados a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE).

Respecto de la Agencia Electrónica Notarial, se establece transcurridos 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará trimestralmente un listado del número de citas recibidas a través de la agencia, número de citas rechazadas y de copias autorizadas.

Art. 4 y Disposición adicional tercera Ley 18/2022.

  • Nuevas medidas para agilizar los trámites de constitución de SRL:
    • Constitución de SRL con estatutos tipo

Para la constitución de la sociedad, se empleará escritura pública con formato estandarizado y con campos codificados. Además, podrán utilizarse modelos simplificados de apoderamientos en el formato estandarizado.

En caso de detectar el Registrador defectos u obstáculos para la inscripción extenderá nota de calificación negativa y la notificará al CIRCE, que la trasladará a los fundadores y Notario.

También se recoge la gratuidad de la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

    • Constitución de SRL sin estatutos tipo

En estos casos también se empleará escritura pública con formato estandarizado y con campos codificados. Por otra parte, se reduce el plazo del que dispone el Registrador para inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el Registro Mercantil, estableciéndose un plazo 5 días.

Ante una calificación negativa de defectos subsanables, los fundadores podrán otorgar al notario facultad de subsanar electrónicamente los defectos siempre que se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.

A fin de agilizar los trámites, queda pendiente el desarrollo:

    • Creación del servicio remoto en cada Registro Mercantil de atención al público para que puedan consultar sobre la inscribibilidad de cláusulas o pactos estatutarios lícitos.
    • Definición de la escritura de constitución con formato estandarizado y con campos codificados para las SRL que se constituyan mediante el DUE y adopten la fórmula de consejo de administración como sistema de administración.
    • Definición del procedimiento de constitución de SLR de forma íntegra por medios telemáticos a través de CIRCE (que se incorporará a partir de la entrada en vigor de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades)

Modificación arts. 15 y 16 Ley 14/2013. Disposición adicional quinta, y Disposición adicional sexta Ley 18/2022.

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